Imagen generica
¿Aún no estás registrado?
Regístrate ahora, son 2 minutos

¿Sabes qué es disforia de género?

Beatriz Hernández

Publicado el 28/09/2022 12:09

El concepto “género” ha sido considerado uno de los puntos clave de la teoría feminista, donde se distingue entre sexo biológico y la construcción social de lo considerado como femenino y masculino. Pero ¿sabes la diferencia entre identidad de género y orientación sexual? ¿Qué es disforia de género? Si quieres conocer la respuesta a todas estas cuestiones y algunas más, sigue leyendo. 

IDENTIDAD DE GÉNERO  

La identidad de género se refiere a la percepción subjetiva que una persona tiene sobre uno mismo como ser sexual, de cómo siente su cuerpo y cómo lo manifiesta en su relación con el resto de las personas. En este sentido, se pueden identificar los siguientes términos: 

  • Cisgénero: se refiere a la persona cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer. 

  • Transgénero: se refiere a personas que no se identifican con el sexo asignado al nacer. 

  • Intersexual: se refiere a personas cuyas características físicas, biológicas, hormonales, o genéticas impiden catalogarla como hombre o mujer. 

  • Queer: es un término global que se utiliza para definir la sexualidad de las personas que no se identifican con el género binario ni con la normo sexualidad. 

  • Género fluido: se refiere a aquella persona que atraviesa por transiciones temporales, esporádicas o permanentes a través de diferentes géneros. 

  • Sin género: el término se refiere a personas que no se identifican con ningún género en particular. 

  • Bigénero: la persona se puede auto percibir como hombre, como mujer o como ambos con independencia del sexo asignado al nacer. 

  • Intergénero: se refiere a la persona que no se siente ni hombre ni mujer, sino una faceta intermedia entre ambos. 

  • Tercer género: este término alude a múltiples significados. Algunos estados lo recogen como una alternativa jurídica al momento de realizar un trámite legal, otros lo utilizan para referirse a todos los tipos de identidad de género y otros en cambio, lo utilizan como un estado indefinido entre hombre y mujer. 

  • Pangénero: es similar al término género fluido, con la salvedad de que es inmutable y no cambia. 

ORIENTACIÓN SEXUAL 

Por el contrario, orientación sexual hace referencia a la atracción emocional, romántica, sexual o afectiva hacia otras personas. De forma tradicional se aludía a la heterosexualidad, la homosexualidad y la transexualidad. No obstante, los términos han ido cambiando a medida que existe una mayor conciencia y educación en la diversidad. 

Tomando como referencia las siglas LGTBIQA+ nos encontramos con: 

  • L (lesbiana): se refiere a mujeres que sienten atracción por otras mujeres 
  • G (gay): se refiere a hombres que se sienten atraídos por otros hombres 
  • T (trans): hace referencia a personas que no se identifican con el género asignado al nacer 
  • B (bisexual): referida a personas que mantienen relaciones sexo – afectivas con personas de cualquier género 
  • I (intersexual): en este caso no se refiere a la orientación sexual sino a una condición biológica que no se corresponde con los estándares femenino – masculino. 
  • Q (queer): se alude a personas que rompen con la cisheteronormatividad representando fluidez en género y orientación sexual 
  • A (asexual): alude a la no existencia de atracción física ni sexual hacia ninguna persona 
  • + (plus): donde se incluiría todas aquellas etiquetas no incluidas en las anteriores siglas como: 
  •  
  1. Androginosexual 
  2. Antrosexual 
  3. Autosexual 
  4. Demisexual 
  5. Ginosexual 
  6. Biflexible 
  7. Grisexual 
  8. Lithsexual 
  9. Monosexual 
  10. Omnisexual 
  11. Pansexual 
  12. Poliamoroso/a 
  13. Polisexual 
  14. Pornosexual 
  15. Sapiosexual 
  16. Skoliosexual 
  17. Transerótico/a 

DISFORIA DE GÉNERO 

La definición del concepto se puede enfocar desde 2 prismas profesionales

  • Desde el campo de la psiquiatría: donde la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), en su IV Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) dejó de considerar la transexualidad como una enfermedad mental y lo sustituyó por “trastorno de la identidad de género”. Con posterioridad, y tras las quejas de diversas asociaciones de transexuales que no se sentían como enfermos mentales, se llevó a cabo un cambio en la categorización sustituyéndose en el DMS-V como "disforia de género" donde se hace referencia a la incongruencia entre el sexo que una persona siente o expresa y el que se le asigna al nacer. 

  • Desde el campo de la atención sanitaria: donde la OMS (2018), en su Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), recoge la transexualidad bajo el epígrafe de "discordancia de género", y lo define como una marcada y persistente discordancia entre el género experimentado de la persona y el sexo asignado.  

Este malestar no es una característica que necesariamente sufran todas las personas trans, y si lo sufren, no todas lo hacen en el mismo grado. La disforia de género no es algo cosustancial a una persona transexual, sino que puede haberse desarrollado como resultado de una interacción problemática con el ambiente.  

DISFORIA DE GÉNERO EN MENORES 

La manifestación de la identidad de género suele producirse alrededor de los 2 o 3 años. En muchos casos, el menor no realiza un autoanálisis sobre esta cuestión. Sin embargo, existen niños y adolescentes que expresan su malestar y angustia con el sexo asignado al nacer, lo que puede conducir a la disforia de género

Es importante no generalizar y analizar cada caso de forma individual, evitar en lo posible las etiquetas y anteponer la salud emocional de los menores. El tratamiento ante estas situaciones debe centrarse en tratar la ansiedad o la depresión que pueda sufrir el menor y acompañarle en el proceso. Gestionar de forma positiva la problemática familiar y social que pueda surgir es fundamental para no agravar la situación y dar espacio a los menores para explorar, conocer… y puedan disfrutar de su infancia. 

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO 

Este verano, y tras arduas negociaciones, el Gobierno aprobó el proyecto de ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI. 

Los puntos clave de la normativa son los siguientes: 

  • Autodeterminación a partir de los 14 años: por el que la persona puede libremente cambiar su identidad sin tener que aportar informe médico. 
  • Despatologización: que implica la garantía de que las personas trans puedan cambiar su documentación sin necesidad de aportar un informe de salud mental en el que se indique que padecen “disforia de género”. 
  • Personas no binarias: donde se contempla la posibilidad de omitir el género en DNI, NIE o pasaporte. 
  • Derechos y violencia machista: donde se garantiza que los derechos y obligaciones jurídicas que tuviera la persona antes del cambio no se verán alterados. 
  • Menores: se establecen 3 franjas de edad para que los menores puedan ejercer su derecho. A partir de los 16 años, la persona es libre de autodeterminarse; entre los 14 y 16 años, que se requiere del consentimiento de los progenitores; y de los 12 a los 14 años, cuya determinación la realizará un juez siempre que tenga el consentimiento de los progenitores. En los menores de 12 años deberá realizarse a través de sus representantes. 
  • Educación: implica que el entorno educativo debe respetar la elección de la persona en cuanto a indumentario y uso y acceso de las instalaciones. 
  • Ámbito sanitario y reproducción: garantía en el acceso a la operación de cambio de sexo y a los tratamientos de reproducción asistida dentro de la cartera se servicios del Sistema Nacional de Salud. 
  • Personas extranjeras: derecho de todas las personas a registrar su entrada al país en función de su autodeterminación, independientemente de su situación administrativa. 
  • Trabajo y deportes: el derecho de las personas trans a participar e inscribirse en competiciones sin la verificación de su sexo. Además, de incentivos para la contratación de personas trans sin empleo. 
  • Prisiones: el ingreso se realizará conforme a su sexo registral, o en prisiones del sexo opuesto, si por razones de seguridad, así se estipula. 

Al margen de la polémica que la ley ha traído consigo, no hay que olvidar que es vital trabajar en el reconocimiento y garantía de los derechos a todas las personas, al margen de su género, orientación sexual, cultura, … 

Construir una sociedad más justa, sostenible e igualitaria es tareas de todos, todas y todes. ¿Quieres ampliar tus conocimientos en igualdad de género y la lucha contra la violencia de género? Puedes echar un vistazo a:

0
“¿Te ha parecido interesante este artículo? ¡Dale a me gusta!