Modificación de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
Ana Belén Salinas LozanoPublicado el 28/07/2022 14:07
Desde el Ministerio de educación y formación profesional, se establece el Real Decreto 270/2022, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Resulta ahora necesario modificar el citado reglamento, para regular con carácter básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, garantizando, por una parte, la seguridad jurídica y la homogeneidad del sistema y, por otra parte, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, donde se establecer un sistema de concurso de oposición. Todo lo que en ella se dispone, se aplicará a los procesos selectivos de ingreso que se van a convocar para la estabilización de plazas ocupadas temporalmente prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Habrá dos fases, una de oposición y otra de concurso.
La fase de oposición contará un 60% de nota final.
Esta fase constará de una única prueba que quedará estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. Entre las dos se tiene que obtener al menos 5 puntos, para poder acceder a la fase de concurso. La nota final estará comprendida entre 0 y 10 puntos.
La parte A, tendrá como objetivo demostrar los conocimientos específicos. Se desarrollará por escrito el tema escogido por el aspirante. Dependiendo de la especialidad los criterios serán los siguientes:
- Hasta 25 temas: a elegir entre tres.
- Entre 25 y 50 temas: a elegir entre cuatro.
- Más de 50 temas: elegir entre cinco.
La parte B, tendrá como objetivo comprobar la aptitud pedagógica.
Por un lado, consiste en la preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. Y por otro, un ejercicio de carácter práctico (solo para algunas especialidades)
La fase de concurso contará un 40% de la nota final.
En esta fase se valorará la experiencia previa, la formación académica y otros méritos. Baremo máximo 10 puntos.
Experiencia previa: Máximo 7 puntos.
- 0.007 puntos por año en la especialidad del cuerpo en centros públicos.
- 0,350 puntos por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.
- 0,125 puntos por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.
- 0,100 puntos por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos.
Formación: Máximo de 2 puntos.
Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Otros méritos: Máximo 1 punto.
- 0,75 puntos por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.
- 1 punto por formación permanente, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento.
Por tanto, la nota final del concurso oposición resultará de la ponderación del 60% de la fase de oposición y del 40% de la fase de concurso, con una puntuación final que será de 0 a 10.
Además de la citada disposición transitoria cuarta, se añade una quinta, de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El concurso de méritos a que se refiere la presente disposición transitoria se efectuará de conformidad con lo siguiente: se convocará de por una sola vez, sin oposición, afectando a todas las plazas de carácter estructural, ocupadas de forma temporal según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Experiencia previa: Máximo 7 puntos (Hasta 10 años)
- 0.007 puntos por año en la especialidad del cuerpo en centros públicos.
- 0,350 puntos por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.
- 0,125 puntos por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.
Formación: Máximo de 3 puntos.
Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Otros méritos: Máximo 5 puntos.
- 2,5 puntos por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.
- 2 puntos por formación permanente, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento.
Baremo máximo sería de 15 puntos.