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Modificación de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes

Ana Belén Salinas Lozano

Publicado el 28/07/2022 14:07

 

 

Desde el Ministerio de educación y formación profesional, se establece el Real Decreto 270/2022, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Resulta ahora necesario modificar el citado reglamento, para regular con carácter básico los procedimientos selectivos de ingreso derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, garantizando, por una parte, la seguridad jurídica y la homogeneidad del sistema y, por otra parte, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, donde se establecer un sistema de concurso de oposición. Todo lo que en ella se dispone, se aplicará a los procesos selectivos de ingreso que se van a convocar para la estabilización de plazas ocupadas temporalmente prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Habrá dos fases, una de oposición y otra de concurso.

La fase de oposición contará un 60% de nota final.

Esta fase constará de una única prueba que quedará estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. Entre las dos se tiene que obtener al menos 5 puntos, para poder acceder a la fase de concurso. La nota final estará comprendida entre 0 y 10 puntos.

La parte A, tendrá como objetivo demostrar los conocimientos específicos. Se desarrollará por escrito el tema escogido por el aspirante. Dependiendo de la especialidad los criterios serán los siguientes:

  • Hasta 25 temas: a elegir entre tres.
  • Entre 25 y 50 temas: a elegir entre cuatro.
  • Más de 50 temas: elegir entre cinco.

La parte B, tendrá como objetivo comprobar la aptitud pedagógica.

Por un lado, consiste en la preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. Y por otro, un ejercicio de carácter práctico (solo para algunas especialidades)

 

La fase de concurso contará un 40% de la nota final.

En esta fase se valorará la experiencia previa, la formación académica y otros méritos. Baremo máximo 10 puntos.

Experiencia previa: Máximo 7 puntos.

  • 0.007 puntos por año en la especialidad del cuerpo en centros públicos.
  • 0,350 puntos por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.
  • 0,125 puntos por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.
  • 0,100 puntos por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos.

 

Formación: Máximo de 2 puntos.

Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

 

Otros méritos: Máximo 1 punto.

  • 0,75 puntos por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.
  • 1 punto por formación permanente, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento.

Por tanto, la nota final del concurso oposición resultará de la ponderación del 60% de la fase de oposición y del 40% de la fase de concurso, con una puntuación final que será de 0 a 10.

 

Además de la citada disposición transitoria cuarta, se añade una quinta, de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El concurso de méritos a que se refiere la presente disposición transitoria se efectuará de conformidad con lo siguiente: se convocará de por una sola vez, sin oposición, afectando a todas las plazas de carácter estructural, ocupadas de forma temporal según lo dispuesto en la Ley  20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Experiencia previa: Máximo 7 puntos (Hasta 10 años)

  • 0.007 puntos por año en la especialidad del cuerpo en centros públicos.
  • 0,350 puntos por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.
  • 0,125 puntos por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.

 

Formación: Máximo de 3 puntos.

Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Otros méritos: Máximo 5 puntos.

 

  • 2,5  puntos por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.
  • 2 puntos por formación permanente, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento.

 

Baremo máximo sería de 15 puntos.

 

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