Bajas por Incapacidad Temporal (A partir del 4º día) Artículo 14 Ley 3/2012 (BOJA 1 de Octubre)
Número de días. (En vigor a partir del 02-01-2012)
Salario a percibir
Por Enfermedad Común o accidente no laboral.
Sin hospitalización o intervención quirúrgica.
Desde el 1º al 3er día
Un 50% de las retribuciones.
Desde el 4º al 20º día
Un 75% de las retribuciones.
Desde el 21º 90º días
Un 100% de las retribuciones.
Del 91º días en adelante hasta la incorporación al centro de trabajo o jubilación por enfermedad.
Docentes de Muface:
Con el Subsidio de Muface.
El 100%de las retribuciones.
Docentes de S. Social:
Por enfermedad Común (con hospitalización e intervención quirúrgica), por enfermedad grave y por contingencias laborales (accidente laboral o enfermedad profesional) así como Licencia por riesgo durante el embarazo y Permiso por riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Desde el 1er día hasta la incorporación al puesto de trabajo o la Jubilación por enfermedad.