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Reformas Incapacidad Temporal para el funcionariado

Red Educa

Publicado el 04/10/2012 07:10

Bajas por Incapacidad Temporal (A partir del 4º día) Artículo 14 Ley 3/2012 (BOJA 1 de Octubre)

Número de días. (En vigor a partir del 02-01-2012)

Salario a percibir

Por Enfermedad Común o accidente no laboral.

Sin hospitalización o intervención quirúrgica.

Desde el 1º al 3er día

Un 50% de las retribuciones.

Desde el 4º al 20º día

Un 75% de las retribuciones.

Desde el 21º 90º días

Un 100% de las retribuciones.

Del 91º días en adelante hasta la incorporación al centro de trabajo o jubilación por enfermedad.

Docentes de Muface:

Con el Subsidio de Muface.

El 100%de las retribuciones.

Docentes de S. Social:

Por enfermedad Común (con hospitalización e intervención quirúrgica), por enfermedad grave y por contingencias laborales (accidente laboral o enfermedad profesional) así como Licencia por riesgo durante el embarazo y Permiso por riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

Desde el 1er día hasta la incorporación al puesto de trabajo o la Jubilación por enfermedad.

El 100% de las retribuciones.

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