Imagen generica
¿Aún no estás registrado?
Regístrate ahora, son 2 minutos

Aprobados los currículos básicos de la Formación Profesional Básica

Maria Pilar Garrido

Publicado el 05/03/2014 11:03

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta nueva formación profesional sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) el cual se dividía en dos cursos. El primero de ellos era obligatorio de contenido eminentemente práctico y en un segundo año opcional con más asignaturas teóricas que daba acceso a la Formación Profesional de Grado Medio. Con la nueva FP básica se van a implantar dos años obligatorios los cuales contará con asignaturas teóricas y prácticas.

Según el Ministerio de Educación, lo que se busca es facilitar el tránsito del alumnado que escoja esta rama a la Formación Profesional Media y Superior. A la Formación Profesional Básica podrán acceder los alumnos y alumnas con 15 años desde 3º de la ESO, aunque también podrán llegar a ellos el alumnado de 2º de ESO que haya sido repetidor.

Los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán una serie de módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como una serie de asignaturas obligatorias que incluyen: lengua castellana, lengua extranjera, ciencias sociales y en su caso, lengua cooficial.

Con respecto al reparto de objeto y de materias en estos módulos se han organizado de forma que responda a un perfil profesional, ya que la FP Básica forma parte de las enseñanzas de Formación Profesional.

Este perfil profesional al que debe responder esta enseñanza, incluirá una serie de unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.

0
“¿Te ha parecido interesante este artículo? ¡Dale a me gusta!