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Últimas noticias sobre los Certificados de Profesionalidad. BOE 17/10/2013

Maria Pilar Garrido

Publicado el 17/10/2013 13:10

Hoy ha sido publicada la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real  Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los certificados de  profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de  profesionalidad dictados en su aplicación.

Esta orden tiene por objeto determinar las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades previstas. Se determina que la formación superada mediante teleformación tendrá la misma validez y efectos que la superada en la modalidad presencial respecto a la obtención del certificado de profesionalidad y de la acreditación parcial acumulable.

Con esta orden publicada en el BOE de 17 de octubre, y que entra en vigor al día siguiente de su publicación, se desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar una oferta flexible y de calidad de esta formación y una adaptación a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

La impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad mediante  la modalidad de teleformación tiene por finalidad mejorar las competencias profesionales  de las personas, facilitándoles la adquisición y acreditación de la cualificación profesional  mediante una oferta de formación flexible y accesible a los trabajadores desempleados y  ocupados.

Así mismo, en esta orden se señalan las especificaciones de los certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación en los distintos módulos formativos, así como las unidades formativas, la duración de las mismas y las horas de tutorías presenciales.

La metodología se basará en el uso de los procedimientos y herramientas que impliquen al alumnado en el proceso de formación. Potenciará además la combinación de aprendizaje autónomo y colaborativo. Las estrategias metodológicas se concretaran en la programación didáctica de cada modulo formativo de obligado cumplimiento y que se adjunta en el Anexo IV.

El sistema tutorías estará basado en tutorías virtuales y en su caso, presenciales, que serán de carácter obligatorio y que se desarrollarán  lo largo de la acción formativa. Las tutorías presenciales incluirán actividades de aprendizaje vinculadas con las capacidades y criterios de evaluación que se especifica en cada módulo.

La evaluación se realizará teniendo en cuenta:

  • Los resultados de las actividades y trabajos realizados en la plataforma virtual realizados de manera individual o colectiva.
  • Grado de participación a través de las herramientas de comunicación.
  • Los resultados de las actividades que se hayan llevado a cabo, en su caso, en las tutorías presenciales.
  • La evaluación final se llevará a cabo mediante una prueba de carácter presencial y global referida a las capacidades especificados en dicho módulo.

Centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación:

  • Deberán disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios establecidos en los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad
  • Proyecto formativo: es un documento en el que se desarrollan los aspectos relativos a la organización, gestión e impartición de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación, considerando además, las sesiones presenciales que se requieran, según lo establecido en el Anexo I.
  • Plataforma virtual: El centro o entidad de formación ha de disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación, que será autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal al acreditar el centro o entidad de formación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes, de manera que todos los módulos de la acción formativa a impartir se sustenten en la misma plataforma.
  • Materiales: Los materiales y soportes didácticos configurarán el curso completo que recibirá el alumno, estarán integrados en la plataforma virtual y se ajustarán a lo establecido en la programación didáctica y en la planificación de la evaluación de cada módulo formativo.

Una vez finalizada la acción formativa la administración laboral competente expedirá de oficio, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo y, en su caso, unidades formativas superados, previa comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma. La expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el que se recoge que la superación de todos los módulos, incluido el de formación práctica en centros de trabajo, será requisito imprescindible para que la Administración competente expida el certificado de profesionalidad a quienes lo hayan solicitado.

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