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Orden por la que se regula el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera, curso 2013-2014

Red Educa

Publicado el 04/03/2013 12:03

Orden de 28 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo durante el curso 2013-2014.

 

La presente orden tiene por objeto regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicios a funcionarios de carrera de los cuerpos y escalas docentes reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, durante el curso 2013-2014.

 

Requisitos:

 

1. Pertenecer a alguno de los Cuerpos que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, reguladas por dicha Ley.

 

2. Estar en la situación de servicio activo y prestar servicios en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, de esta Comunidad Autónoma o de otras Administraciones educativas.

 

3. No tener concedida otra comisión de servicios para el curso para el que solicita la comisión de servicio. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicios, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.

 

4. Solo en el caso de las comisiones de servicio del tipo 3 B) y 3 C) establecidas en la presente orden, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicios sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas (enfermedad, motivos de índole social).

BORM

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