La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, como fin del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial y en una o más lenguas extranjeras, añadiendo, en el apartado 5 del artículo 14, al referirse a la ordenación y principios pedagógicos de la educación infantil que corresponderá a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes de segundo ciclo de educación infantil y, de manera especial, en el último año.
Por su parte, el artículo 25 de la Ley 6/2008, de Educación de Cantabria, y el artículo 4 del Decreto 79/2008, de 14 de agosto por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria recogen, entre los principios pedagógicos de las etapas de Educación Infantil, que la Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinados aspectos del currículo en una lengua extranjera y desarrollar otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural, en las condiciones que establezca dicha Consejería.