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Subvenciones para proyectos de cooperación para el desarrollo

Maria Pilar Garrido

Publicado el 13/05/2014 13:05

Resolución de 3 de abril de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2014.

Se priorizarán aquellas propuestas que incorporen de manera transversal el enfoque para el desarrollo humano tal como lo contempla el Plan Director 2013-2016, incluyendo el desarrollo de capacidades, el enfoque basado en derechos, el enfoque de género en desarrollo, el desarrollo sostenible, la gestión orientada a resultados, el enfoque inclusivo, el enfoque de proceso y la eficacia en el desarrollo.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deben cumplir los siguientes requisitos para participar:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
  • Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de  Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
  • Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España.

Las solicitudes  se presentarán en un solo ejemplar y estarán dirigidas al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del estado y finalizará diez días hábiles desde dicha publicación.

Para más información, haz clic aquí.

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