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Subvenciones Para la Promoción de la Lectura

admin_

Publicado el 27/06/2012 09:06

Según establece el artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del libro, el desarrollo de estas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para aquellas actividades de promoción de la lectura y las letras españolas que tengan por objeto una de las siguientes finalidades:

a)Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o supraautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.
b) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.
c) Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.
d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutazo nacional o internacional.

La concesión de dicha subvención será compatible con otras ayudas y financiara como máximo el 80% del coste total efectivo de cada actividad subvencionada.
Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural, de nacionalidad española, o de otros estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.
b) No figurar como beneficiario de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado dentro de los créditos correspondientes a la Dirección General Política e Industrias Culturales y del Libro.
c) Tener, entre sus actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas.
Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las personas físicas, las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
b) Los proyectos de actividades que no tengan proyección supraautonómica, nacional o internacional.
c) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicos, con carácter general, salvo que excepcionalmente se considere que el proyecto es de gran relevancia para la promoción de la lectura y las letras españolas

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