Imagen generica
¿Aún no estás registrado?
Regístrate ahora, son 2 minutos

Funciones de un inspector/a de educación

Alicia Lozano

Publicado el 17/02/2020 12:02

 

 

El inspector de educación cumple un papel fundamental en toda comunidad educativa, su paso gradual por cada institución educativa, garantiza en cierto modo un equilibrio entre las buenas prácticas educativas y los efectos de calidad que se deben de generar en tales entornos, es por tanto, un agente de supervisión, que controla, evalúa, asesora e informa a la administración educativa sobre el cumplimiento de la normativa y la actuación docente en las organizaciones escolares.

 

Las tareas que realiza el inspector/a educativo/a se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y algunas de ellas son las que se resumen a continuación:

- Dar fe del cumplimiento de la normativa educativa y en los centros de educación que tenga asignados. Los centros pueden ser de primaria, de secundaria  y de formación profesional como centros donde se imparte formación de adultos, educación especial, conservatorios, escuelas de idiomas y escuelas de arte, entre otros  centros de servicios educativos.

- Supervisar la actuación docente en los centros descritos en el punto anterior. 

- Evaluar el estado del centro a nivel estructural y docente.

- Evaluar las necesidades educativas del alumnado y, especialmente, de aquel que tenga algún tipo de discapacidad o se encuentre en riesgo de exclusión social.

- Asesorar a las personas que trabajan en los centros escolares en base a los estudios de las evaluaciones efectuadas.

- Informar periódicamente a la administración educativa sobre la supervisión y la evaluación realizada, es decir, sobre el cumplimiento de la normativa, las actuaciones docentes y la organización de los centros, mediante la elaboración de informes cuantitativos y cualitativos.

- Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.  Además el artículo 153 de la citada Ley Orgánica, otorga a los inspectores de educación la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

 

Además,  es muy importante saber que los inspectores de educación tienen una elevada carga de trabajo, totalmente desconocida de cara al exterior, tanto es así que sus funciones son poco conocidas y reconocidas para la sociedad, y los medios de comunicación, que solo los nombra cuando intervienen en casos de acoso, violencia de género, abusos a menores etc..

No se debe de olvidar por tanto, que la mayor parte  de la producción inspectora, está basada en la acción de presencia que estructura la visita, entendida como recurso preciso y metódico, ineludible, para una práctica sistemática de la inspección, dentro del marco de sus competencias legales. La visita permite dar cuenta a la Administración del funcionamiento de los centros y promover la mejora de los mismos.

En conclusión, es el medio idóneo para que la Inspección cumpla sus funciones, de forma que el repertorio de actuaciones por estos mismos agentes tenga por objetivo hacer que la visita de Inspección se lleve a cabo, habitualmente, en el centro escolar con éxito.

1
“¿Te ha parecido interesante este artículo? ¡Dale a me gusta!