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Publicada la convocatoria de oposiciones en las Islas Baleares

Maria Pilar Garrido

Publicado el 07/03/2018 13:03

Publicada la convocatoria de oposiciones en las Islas Baleares. Por medio de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 28 de febrero de 2018, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de música y artes escénicas en las Illes Balears.

Se han convocado un total de 1008 plazas de funcionarios docentes, distribuidas territorialmente por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, que corresponden a la tasa para la estabilidad del empleo temporal previsto en la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

El reparto de plazas para las oposiciones en las Islas Baleares destinado al cuerpo de Educación Secundaria queda de la siguiente forma:


El reparto de plazas para las oposiciones en las Islas Baleares para el cuerpo de Profesorado de Escuelas Oficiales de idiomas queda de la siguiente forma:


El reparto de plazas para las oposiciones en las Islas Baleares para el cuerpo de Profesorado de música y artes escénicas queda de la siguiente forma:


El reparto de plazas para las oposiciones en las Islas Baleares para el cuerpo de maestros  queda de la siguiente forma:

 

Los requisitos para poder participar en las oposiciones de las Islas Baleares son:

1. Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

2. Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

3. Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo, en las bases.

4. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales sea seleccionado. 

5. No haber estado separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

7. No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo en el cual aspiran ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.

8. Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación será efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en la normativa vigente.

9. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 1 de la disposición adicional única del Reglamento. Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las titulaciones establecidas en el Anexo V del Reglamento. En el caso de optar al cuerpo de maestros estar en posesión de alguna de las titulaciones de maestro, o título de grado correspondiente. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el título de profesor de educación general básica y el título de maestro de enseñanza primaria son equivalentes al de maestro a efectos de docencia.

10. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio del establecido en la base 2.3 de este anexo.

El plazo de presentación de solicitudes para las oposiciones en las Islas Baleares estará abierto hasta el 21 de marzo de 2018. 

Para obtener más información así como para acceder a la convocatoria, haz clic aquí.  
 

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